Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 45
TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 45. Aplicación de las garantías económicas
Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se destinarán al Fondo previsto en la Ley de Víctimas para el Estado.
Sección Tercera
Sanción Pecuniaria
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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