ARTÍCULO 44. Otro destino de la reparación del daño
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses de haber sido requeridos, o no se encuentran identificados, el importe se aplicará al Fondo previsto en la Ley de Víctimas para el Estado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)