ARTÍCULO 55. Definición de la suspensión, privación e inhabilitación La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos
La suspensión, y la inhabilitación de empleo, profesión u oficio, solamente se impondrán cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño de dicha actividad y conforme lo establece este Código.