Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 55. Definición de la suspensión, privación e inhabilitación La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.

La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.

La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos

La suspensión, y la inhabilitación de empleo, profesión u oficio, solamente se impondrán cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño de dicha actividad y conforme lo establece este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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