Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 56. Destitución

La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.

Sección Séptima

Tratamiento en Libertad 27

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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