ARTÍCULO 56. Destitución
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.
Sección Séptima
Tratamiento en Libertad 27