ARTÍCULO 58. Concepto, aplicación y duración
El tratamiento en semilibertad implica la alternancia de períodos de libertad y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I. Extenuación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;
II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Salida diurna con reclusión nocturna;
IV. Salida nocturna con reclusión diurna, o
V. Restricción de movimientos establecidos en geocercas y medio de dispositivo electrónico, anteúltimo costeado por el sentenciado.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.
El tratamiento en libertad no se aplicará para los delitos a los que se refiere el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sección Novena
Trabajo a favor de la Comunidad