Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 58

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 58. Concepto, aplicación y duración

El tratamiento en semilibertad implica la alternancia de períodos de libertad y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

I. Extenuación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Salida diurna con reclusión nocturna;

IV. Salida nocturna con reclusión diurna, o

V. Restricción de movimientos establecidos en geocercas y medio de dispositivo electrónico, anteúltimo costeado por el sentenciado.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.

El tratamiento en libertad no se aplicará para los delitos a los que se refiere el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sección Novena

Trabajo a favor de la Comunidad

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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