ARTÍCULO 60. Concepto
Es aquella que se impone por el juez o tribunal según lo que establece la ley, a quien ha cometido un delito con el objeto de salvaguardar los derechos de la víctima o la sociedad.
Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
I. Vigilancia de la autoridad;
II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;
IV. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, y
V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas. 29
Sección Primera
Vigilancia de la Autoridad