Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO II Medidas de Seguridad

ARTÍCULO 60. Concepto

Es aquella que se impone por el juez o tribunal según lo que establece la ley, a quien ha cometido un delito con el objeto de salvaguardar los derechos de la víctima o la sociedad.

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;

IV. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, y

V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas. 29

Sección Primera

Vigilancia de la Autoridad

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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