ARTÍCULO 59. Concepto, aplicación y duración
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de 28 asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule y se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
(ADICIONADO P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Se priorizará el trabajo en favor de la comunidad, en estancias de día o permanentes de personas adultas mayores, así como en los centros de asistencia social y albergues de niñas, niños, y adolescentes, a fin de mejorar la infraestructura e instalaciones donde éstos residen; ponderando la autoridad jurisdiccional siempre velar por la seguridad de las niñas, niños, adolescentes, y personas adultas mayores; en el entendido de que la presencia de las y los sentenciados en estos lugares, no representen un riesgo para quienes ahí asisten o residen.
El trabajo en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada ordinaria que determina la ley laboral. La extensión de la jornada será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.
Podrá imponerse como pena autónoma o como sustantiva de la pena de prisión o de multa, según el caso.
Cada día de prisión o cada día de multa, será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
Esta pena no privativa de la libertad, se aplicará conforme a lo establecido en los artículos, 165, 166, y 167, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.