Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 75

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I Reglas Generales

ARTÍCULO 75. Circunstancias particulares del ofendido

No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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