ARTÍCULO 77. Racionalidad de la pena
El juez, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente:
I. Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona;
II. Presente senilidad avanzada, o
III. Padezca enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud. En estos casos, la autoridad judicial tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.
Se exceptúa la reparación del daño y la sanción pecuniaria, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.