Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 77

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I Reglas Generales

ARTÍCULO 77. Racionalidad de la pena

El juez, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente:

I. Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona;

II. Presente senilidad avanzada, o

III. Padezca enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud. En estos casos, la autoridad judicial tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.

Se exceptúa la reparación del daño y la sanción pecuniaria, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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