Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II Punibilidad de los Delitos Culposos

ARTÍCULO 78. Punibilidad para los delitos culposos

Los delitos culposos se castigarán con prisión de un mes a cinco años, así como con la suspensión hasta de dos años o la privación definitiva de derechos para ejercer la profesión u oficio que dio origen a la conducta culposa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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