Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 76

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I Reglas Generales

ARTÍCULO 76. Circunstancias personales y subjetivas

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas. 35

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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