Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 150

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN · CAPITULO I DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS

ARTICULO 150.- Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I. A quien en los vasos de los lagos o lagunas o los cauces o riberas de las corrientes, cuando sus aguas sean de jurisdicción estatal, quite, corte o destruya los ataderos que detienen una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento; y

II. A quien ponga en movimiento un vehículo y lo abandone, o de cualquier otra forma provoque su desplazamiento sin control en una vía estatal de comunicación terrestre, en una vía pública o en cualquier lugar de jurisdicción estatal, de modo que pudiera causar daño. 37

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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