ARTICULO 150.- Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I. A quien en los vasos de los lagos o lagunas o los cauces o riberas de las corrientes, cuando sus aguas sean de jurisdicción estatal, quite, corte o destruya los ataderos que detienen una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento; y
II. A quien ponga en movimiento un vehículo y lo abandone, o de cualquier otra forma provoque su desplazamiento sin control en una vía estatal de comunicación terrestre, en una vía pública o en cualquier lugar de jurisdicción estatal, de modo que pudiera causar daño. 37