Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 17

TITULO PRIMERO RESPONSABILIDAD PENAL · CAPITULO VI

ARTICULO 17.- No producen reincidencia:

I. La sentencia dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, si el hecho que la motivó no tiene el carácter de delito en la legislación de Sonora o en la Federal;

II. Los delitos políticos y Culposos.

III. Las sentencias que impongan penas de reclusión menores de seis meses.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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