Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 18

TITULO PRIMERO RESPONSABILIDAD PENAL · CAPITULO VI

ARTICULO 18.- Cuando una autoridad solicite informes sobre antecedentes penales de una persona, a los archivos de policía, se le expedirán íntegros. Cuando los pida el interesado, sólo comprenderán las sentencias condenatorias ejecutorias, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción a que se 6 refiere el artículo 16.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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