Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 19

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO I SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 19.- Las sanciones y medidas de seguridad son:

I. Prisión;

II. Trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad y multa, como sustitutivos de prisión;

III. Sanción pecuniaria;

IV. Privación, suspensión o inhabilitación de derechos;

V. Destitución o suspensión e inhabilitación de funciones o empleos;

VI. Publicación especial de sentencia;

VII. Reclusión de personas que sufran un proceso psicopatológico permanente o transitorio que la hagan inimputable;

VIII. Confinamiento;

IX. Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él;

X. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

XI. Amonestación;

XII. Apercibimiento;

XIII. Caución de no ofender;

XIV. Vigilancia de la autoridad;

XV. Decomiso de los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;

XVI. Trabajo en favor de la comunidad;

XVII. Tratamiento para quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas;

XVIII. Pérdida de derechos de familia;

XIX. El retiro, cancelación, interrupción y/o eliminación de las imágenes, audios o videos expuestos, distribuidos, difundidos, exhibidos, reproducidos, transmitidos, comercializados, ofertados e intercambiados, en medios impresos, plataformas digitales, mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier dispositivo o medio tecnológico, sin consentimiento de la persona que aparece en los mismos; y

XX. Tratamiento psicoterapéutico integral. 7

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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