ARTICULO 19.- Las sanciones y medidas de seguridad son:
I. Prisión;
II. Trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad y multa, como sustitutivos de prisión;
III. Sanción pecuniaria;
IV. Privación, suspensión o inhabilitación de derechos;
V. Destitución o suspensión e inhabilitación de funciones o empleos;
VI. Publicación especial de sentencia;
VII. Reclusión de personas que sufran un proceso psicopatológico permanente o transitorio que la hagan inimputable;
VIII. Confinamiento;
IX. Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él;
X. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
XI. Amonestación;
XII. Apercibimiento;
XIII. Caución de no ofender;
XIV. Vigilancia de la autoridad;
XV. Decomiso de los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;
XVI. Trabajo en favor de la comunidad;
XVII. Tratamiento para quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas;
XVIII. Pérdida de derechos de familia;
XIX. El retiro, cancelación, interrupción y/o eliminación de las imágenes, audios o videos expuestos, distribuidos, difundidos, exhibidos, reproducidos, transmitidos, comercializados, ofertados e intercambiados, en medios impresos, plataformas digitales, mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier dispositivo o medio tecnológico, sin consentimiento de la persona que aparece en los mismos; y
XX. Tratamiento psicoterapéutico integral. 7