Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 202

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

ARTICULO 202.- Para que los delitos previstos en los artículos 200, 200 BIS y 201, sean sancionables como tales, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, Estado, Municipio o a un tercero; 63

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, Estado, Municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o ya en su persona, en su honra o en su reputación; y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquélla en cuyo nombre se hizo el documento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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