Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 227

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I SUPOSICIÓN, SUPRESIÓN, OCULTACIÓN Y SUBSTITUCIÓN

ARTICULO 227.- Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los que, con el fin de alterar el estado civil, realicen alguno de los actos siguientes

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no ocurrido;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. Al que usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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