ARTICULO 229.- El que cometa alguno de los delitos señalados en los artículos 227 y 228, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique sus derechos de familia. 70
Artículo 229
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I SUPOSICIÓN, SUPRESIÓN, OCULTACIÓN Y SUBSTITUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.