Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 24

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO IV

ARTICULO 24.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y de no salir de él. El Ejecutivo del Estado, hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado. Cuando se trate de un delito político, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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