ARTICULO 24.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y de no salir de él. El Ejecutivo del Estado, hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado. Cuando se trate de un delito político, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.
Artículo 24
TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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