Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 26

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VI PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O DE RESIDIR EN EL

ARTICULO 26.- La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él podrá aplicarse, además de las sanciones que correspondan, en los casos de delitos graves, así calificados por la ley. 9

Se dictará de oficio para los sentenciados por los delitos de abuso sexual previsto en el artículo 213, violación previsto en el artículo 218, violación equiparada previsto en el artículo 219, violencia familiar previsto en el artículo 234 A y 234 B y feminicidio previsto en el artículo 263 Bis 1 .

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.