Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 25

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO IV

ARTICULO 25.- El trabajo en favor de la comunidad, se impondrá como pena autónoma, en los casos en que este Código, específicamente, así lo establezca.

En la imposición de esta sanción, se estará a lo dispuesto por los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 23, debiendo el juzgador, además, tomar en cuenta las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 56 y 57.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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