ARTÍCULO 241 Bis 3.- A quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y una multa de veinte a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilícita, el uso de violencia, amenazas o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda que no sea derivada de actividades financieras reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitualmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
No constituye cobranza extrajudicial ilícita, informar de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de pago del adeudo.
Si el responsable utiliza documentos o sellos oficiales falsos o incurre en usurpación de funciones públicas o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
TITULO DECIMOSEXTO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD