ARTÍCULO 262 BIS .- Se obra con ventaja:
I.- Cuando se aprovecha la evidente superioridad en fuerza física que se tiene respecto del ofendido, siempre que éste no se encuentre armado;
II.- Cuando se supera al ofendido por las armas que emplean, o por la destreza en el manejo de éstas, siempre que el propio ofendido no se encuentre armado;
III.- Cuando intervienen dos o más personas en la comisión del delito;
III.- Cuando se valga de algún medio o circunstancia que debilite al ofendido;
IV.- Cuando se aprovecha que el ofendido está caído e inerme; y
V.- El que se valga de la situación de vulnerabilidad del ofendido motivada por su condición física o mental, o su avanzada edad.
Es condición para que se actualicen los supuestos de ventaja señalados en este artículo, que el ofendido o la víctima no haya provocado al agresor ni aceptado enfrentamiento, riña o reto alguno con él, sino en todo caso que únicamente se hubiese tratado de defender al ser atacado o agredido.