ARTÍCULO 30.- Tienen derecho a la reparación de daños, en orden preferente:
I. La víctima o el ofendido, y quienes realicen gastos aplicados directamente a la reparación del daño;
II. A falta de la víctima o del ofendido, las personas que siendo o no herederas, dependieron económicamente de la víctima o del ofendido.
En caso de controversia del carácter de dependiente económico, se resolverá por la vía incidental ante el mismo Juez que conozca del asunto;
III. Las personas que sin haber dependido económicamente de la víctima o del ofendido, sean herederas; y
IV. El Estado.