Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 29 BIS

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VII SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 29 BIS.- Salvo prueba en contrario y para los efectos del artículo 31 BIS, se considera que siempre existe daño moral en los delitos siguientes: Violación a la Intimidad contemplado en el artículo 167 BIS de este Código, corrupción de menores de edad e incapaces, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, violación, violencia familiar, acoso sexual, abusos deshonestos, privación ilegal de libertad, homicidio, feminicidio, chantaje, hostigamiento sexual, delitos contra la autoridad, delitos contra la intimidad personal, fraude familiar y el delito contemplado en el artículo 175 TER de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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