Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 31

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VII SANCIÓN PECUNIARIA

ARTICULO 31.- La reparación será fijada por los tribunales según los daños y perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también, tratándose de daño moral, a la capacidad económica del obligado a pagarla.

Si son varios los que reclaman por la misma conducta, el juzgador fijará las indemnizaciones según el grado de afectación de cada cual.

Para los casos de reparación de daños causados con motivo de delitos culposos, el Ejecutivo del Estado expedirá un reglamento sobre la forma en que debe garantizarse mediante seguro especial y sin perjuicio de las sanciones que dicte la autoridad judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.