Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 328

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO VII

ARTICULO 328 .- Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, o cuando el delito de daños recaiga en bienes propiedad del Estado o de los municipios, este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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