Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 47

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO X APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO OFENDER

ARTICULO 47.- La caución de no ofender consiste en la garantía que fijará el juez al acusado, atendiendo a las circunstancias del caso y de su persona, cuando se estime que no es suficiente el apercibimiento.

Se hará efectiva la garantía otorgada si se llegare a cometer el delito y al juzgársele por él se le considerará como reincidente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.