Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 49

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XI PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y SUSPENSIÓN

ARTICULO 49.- La suspensión de derechos es de dos clases:

I. La que por ministerio de ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta; y

II. La que por sentencia se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión no fuere acompañada de sanción privativa de libertad, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia que se dicte y en caso contrario, comenzará al quedar compurgada la sanción privativa de libertad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.