Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 48

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XI PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y SUSPENSIÓN

ARTICULO 48.- La privación, suspensión e inhabilitación de derechos y la suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, empleos, cargos y comisiones, se deberán imponer, a juicio del juez o tribunal, atendiendo a las reglas para la individualización de las sanciones, cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial; salvo disposición expresa contenida en este Código o en leyes especiales, su duración no podrá exceder a la correspondiente a la pena privativa de libertad impuesta, y su inicio y conclusión se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 49.

La destitución del empleo, cargo o comisión se impondrá, en los términos de las disposiciones de este Código cuando, al momento de dictarse sentencia, exista la relación de trabajo correspondiente. 14

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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