ARTICULO 81.- Cuando el juzgador, al dictar sentencia definitiva, sustituya la pena privativa de libertad por multa, establecerá, como alternativa de este sustitutivo, el trabajo en favor de la comunidad, a efecto de que el sentenciado pueda acogerse a cualquiera de ellos.
Artículo 81
TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO X SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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