Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 82

TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO X SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN

ARTICULO 82.- Para los efectos de la sustitución se requerirá que el sentenciado satisfaga las condiciones señaladas en la fracción I, del artículo 87, excepto cuando se trate de la multa como sustitutivo, o del trabajo en favor de la comunidad como alternativa de aquélla, para cuya concesión no se requerirá del otorgamiento de la fianza señalada en el inciso d) de la fracción y artículo antes señalados.

La fianza quedará sin efecto al extinguirse el sustitutivo de prisión, siendo aplicable para el fiador y el sentenciado, lo dispuesto en la fracción VI del artículo 87.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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