Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 176

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

Artículo 176. Si el apoderamiento se realiza con ánimo de uso se impondrán de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad. Como reparación del daño, pagará a la víctima u ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada. Si ésta no se halla invertida o sujeta a alquiler o arrendamiento, la reparación se estimará conforme a los valores de mercado.

(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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