Artículo 177. Para determinar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor de cambio que tenga la cosa en el momento del apoderamiento. Si este valor, por cualquier causa, no puede determinarse o si la cosa por su naturaleza no es estimable en valor de cambio, se aplicará prisión de seis meses a cuatro años . 61
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)