Artículo 179. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:
I. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;
I. Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;
II. En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para el pago de sueldos o salarios;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
II. Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
III. Hallándose la víctima en un vehículo, particular o de transporte público;
III. Posea, custodie o detente sin derecho: a) Uno o más vehículos robados o sus autopartes; b) Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas ; y c) Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación. 63
IV. Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;
IV. Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;
V. Respecto de un vehículo automotríz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;
V. Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;
VI. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
VI. Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
VII. Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada.
VII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
(ADICIONADA P.O. 9 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
VIII. En despoblado;
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
VIII. Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y
ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
IX. Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.
ADICIONADO P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020
IX. En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
X. Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; 62
REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020
XI. Respecto de equipos, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario, acuícola o pesquero.
XII. Sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;
REFORMADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011
XIII. Sobre equipaje o valores de viajero en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;
REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
REFORMADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011
XIV. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años; y
REFORMADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020
REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
ADICIONADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
XV.- Respecto a uno o más bienes que en propiedad o en posesión formen parte de la infraestructura de centros de trabajo, o de hospitales, clínicas, centros o casas de salud, públicos o privados, o de todo inmueble destinado a la prestación de cualquier servicio público a cargo del Estado o los Municipios.
DEROGADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
XVI.-Se deroga.
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
Artículo 179 bis.- Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien: