Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 179

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

Artículo 179. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:

I. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;

I. Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;

II. En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para el pago de sueldos o salarios;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

II. Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;

REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011

III. Hallándose la víctima en un vehículo, particular o de transporte público;

III. Posea, custodie o detente sin derecho: a) Uno o más vehículos robados o sus autopartes; b) Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas ; y c) Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación. 63

IV. Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;

IV. Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;

V. Respecto de un vehículo automotríz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

V. Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;

VI. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;

VI. Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;

REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011

VII. Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada.

VII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;

REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011

(ADICIONADA P.O. 9 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

VIII. En despoblado;

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

VIII. Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y

ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011

IX. Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.

ADICIONADO P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020

IX. En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

X. Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; 62

REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020

XI. Respecto de equipos, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario, acuícola o pesquero.

XII. Sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;

REFORMADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011

XIII. Sobre equipaje o valores de viajero en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;

REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

REFORMADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011

XIV. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años; y

REFORMADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020

REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

ADICIONADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

XV.- Respecto a uno o más bienes que en propiedad o en posesión formen parte de la infraestructura de centros de trabajo, o de hospitales, clínicas, centros o casas de salud, públicos o privados, o de todo inmueble destinado a la prestación de cualquier servicio público a cargo del Estado o los Municipios.

DEROGADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

XVI.-Se deroga.

REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011

(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

Artículo 179 bis.- Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien:

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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