Artículo 179 Ter. Se aumentarán en dos tercios más las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa sobre objetos propiedad o en uso de planteles educativos públicos o privados de cualquier nivel.
La misma pena se aplicará a quien se apodere de objetos o parte de la infraestructura al servicio de los citados planteles educativos.
REFORMADA P.O. 8730 SPTO. L 06-MAYO-2026
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
(REFORMADO P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)