Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 180

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

Artículo 180. Las penas previstas en los artículos 175, 177 y 179 se agravarán con prisión de seis meses a cinco años cuando el robo se cometa en contra de una o más personas adultas mayores o ejerciendo violencia física o moral sobre la persona, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se configure con la violencia. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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