Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 178

TITULO DECIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

Artículo 178. Las penas previstas en el artículo 175 y, en su caso, en los artículos 177, 179 y 180 se aplicarán también:

I. Al que aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluído, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo;

II. Al que se apodere de cosa mueble propia si ésta se halla en poder de otra persona por cualquier título legítimo;

REFORMADA P.O. 8374 07-DICIEMBRE-2022

III. Al que se apodere de frutos pendientes de árboles o plantas que le dieron origen, de la cosecha, productos agrícolas o semillas, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;

IV. Al que se apodere de objetos de naturaleza transportable aunque se encuentren adheridos a un inmueble.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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