Artículo 2. Para determinar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 2
TITULO PRIMERO LEY PENAL 5 · CAPITULO I VALIDEZ ESPACIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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