Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 4

TITULO PRIMERO LEY PENAL 5 · CAPITULO II VALIDEZ TEMPORAL

Artículo 4. Cuando entre la comisión de un delito y la correspondiente extinción de la pena o medida de seguridad entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al agente.

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Cuando entre en vigor otra Ley aplicable al caso y atenue la sanción impuesta, se aplicará de forma inmediata la ley más favorable sin afectar los derechos de la víctima u ofendido en relación a la reparación del daño.

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

En caso de que la nueva ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictivo, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los inculpados, imputados o sentenciados. 7

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

En caso de modificarse la naturaleza de la sanción, se sustituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley, siempre que le beneficie.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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