Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 6

TITULO PRIMERO LEY PENAL 5 · CAPITULO III VALIDEZ PERSONAL

Artículo 6. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley local especial, se aplicará esta última y, en lo conducente, las disposiciones del presente Código.

ADICIONADA P.O. 7172 SPTO. C 01-JUNIO-2011

Cuando se cometa un delito previsto en una ley federal respecto del cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue competencia, se aplicará aquella, y en lo no previsto, las disposiciones de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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