Artículo 6. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley local especial, se aplicará esta última y, en lo conducente, las disposiciones del presente Código.
ADICIONADA P.O. 7172 SPTO. C 01-JUNIO-2011
Cuando se cometa un delito previsto en una ley federal respecto del cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue competencia, se aplicará aquella, y en lo no previsto, las disposiciones de este Código.