Artículo 7. Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones penales: la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad progresiva absorverá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará sólo cuando no sea posible aplicar la principal.
Artículo 7
TITULO PRIMERO LEY PENAL 5 · CAPITULO III VALIDEZ PERSONAL
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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