Artículo 205 Ter . - Comete el delito de abigeato de forma equiparada, quien se apodere de una o más cabezas de especies menores, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o disponer de las mismas, y se le impondrán las penas siguientes:
I. Prisión de uno a cuatro años y de treinta a cincuenta días multa, si se trata de una a cuatro de estas especies; y
II. Prisión de cuatro a ocho años y de cincuenta a cien días multas, si se trata de más de cuatro de estas especies.
Para los efectos de este Capítulo, se entiende por especies mayores a los bovinos y equinos; y por especies menores a los caprinos, ovinos, porcinos, conejos, liebres, abejas y aves, a excepción de las aves de corral a que se refiere el artículo 186 del presente Código. Además, los individuos de las diversas especies se contarán por cabezas, excepto las abejas que se contarán por colmenas.
ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022