Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 283

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPITULO VIII EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

Artículo 283. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste:

I. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;

II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito, o

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

III. Asegure para el inculpado o imputado el producto o provecho del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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