Artículo 283. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste:
I. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;
II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito, o
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
III. Asegure para el inculpado o imputado el producto o provecho del delito.