Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 284

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPITULO IX ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

Artículo 284. La sanción prevista en el Artículo anterior se impondrá:

I. Al que pudiendo impedir un delito, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo;

II. Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y 106

III. Al que conociendo la procedencia ilícita de las mercancías las reciba en prenda o depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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