Artículo 65. En casos de error de tipo vencible se excluye el dolo pero quedará subsistente la atribución del hecho a título culposo, siempre y cuando el tipo penal de que se trate admita configurarse culposamente.
ADICIONADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
En casos de error de prohibición vencible quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso, pero la penalidad será de una tercera parte del delito de que se trate. 28