Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 65

TITULO CUARTO APLICACION DE SANCIONES · CAPITULO IV ERROR VENCIBLE Y EXCESO

Artículo 65. En casos de error de tipo vencible se excluye el dolo pero quedará subsistente la atribución del hecho a título culposo, siempre y cuando el tipo penal de que se trate admita configurarse culposamente.

ADICIONADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

En casos de error de prohibición vencible quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso, pero la penalidad será de una tercera parte del delito de que se trate. 28

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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