Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 66

TITULO CUARTO APLICACION DE SANCIONES · CAPITULO IV ERROR VENCIBLE Y EXCESO

Artículo 66. Al que por error vencible, actúe bajo la creencia errónea de que su conducta se encuentra amparada por alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VIII y XI del Artículo 14, se le aplicará la tercera parte de la sanción que corresponda al delito que se trate.

La misma sanción se impondrá a quien por error vencible se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VII del

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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