Artículo 93. La muerte del inculpado o imputado, extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño, en su caso, respecto de los terceros obligados.
ADICIONADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012