Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 93

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPITULO V SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL

Artículo 93. La muerte del inculpado o imputado, extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño, en su caso, respecto de los terceros obligados.

ADICIONADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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