TITULO QUINTO EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPITULO VII AMNISTÍA 35
Artículo 94. La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, con excepción de la reparación del daño, el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean objeto o producto de éste.
REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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