Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 102

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO IX REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

ARTÍCULO 102.- En los casos previstos en este Código, a las personas que padezcan discapacidad intelectual, a quienes se aplique reclusión, podrán ser entregados a quienes corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se otorgue caución por la cantidad que la autoridad a quien corresponda ejecutar la medida que estime pertinente, para garantizar el daño que se pudiere causar, por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.